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OFERTA FORMATIVA
RED EMPRESAS COLABORADORAS

 

Consulta nuestra Red de Empresas Colaboradoras en el siguiente enlace:

 

http://cifplamerced.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/Listado_red_empresas_-_DF.pdf

 

Según la ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León los criterios de asignación del alumnado para la fase en formación en empresa u organismo equiparado son los siguientes:

 

Artículo 7. Asignación del alumnado para la fase en formación en empresa u organismo equiparado.

1. De conformidad con el artículo 155.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros deberán informar a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, de la previsión del régimen, en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones. Asimismo, proporcionarán información sobre la Red de Empresas Formadoras asociadas al centro educativo.

2. Los centros educativos informarán al alumnado matriculado en cada oferta formativa, con antelación a la fase de formación práctica en empresa u organismo equiparado, sobre el procedimiento de selección y los criterios de adjudicación de empresa u organismo equiparado para realizar la fase de formación.

3. La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios:

a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional.

b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado.

4. En la selección de las personas en formación se priorizará al alumnado con discapacidad de tal forma que le sea asignado una empresa u organismo equiparado en la que las competencias funcionales del alumno o alumna sean compatibles con los resultados de aprendizaje a desarrollar en el entorno concreto, al objeto de garantizar la calidad y accesibilidad de la formación.

5. En el régimen intensivo, el centro educativo podrá limitar la participación de aquellas personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados

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